Monográfico - Revista F@ro Nº 13

Los Delitos en Internet: Un enfoque desde la pornografía infantil en la red

Reina Barroso Toledo
Universidad Arcis (Chile)

Recibido: 15 de abril de 2011
Aprobado: 11 de agosto de 2011

Resumen

Este artículo tiene el propósito de dar a conocer la problematización existente que ha traído consigo el auge de las nuevas tecnologías y los delitos informáticos en red en la aparición, masificación, distribución y comercialización de la pornografía infantil en Internet. El propósito fundamental de este estudio es examinar los criterios y avances existentes en cuanto al concepto en sí del Cibercrimen y las normativas jurídicas internacionales que regulan los delitos en red, para luego hacer propuestas que garanticen el buen uso de la Internet en cuanto a la Explotación Sexual Comercial Infantil. La finalidad de este artículo es permitir un acercamiento a temas y conceptos vinculados con los derechos en la red y el cibercrimen, a fin de que los diferentes actores políticos y sociales puedan tener una pequeña visión de esta realidad virtual y puedan tomar parte en la construcción y defensa de un ciberespacio que permita el desarrollo de un mundo global.

Palabras clave: Cibercrimen, pornografía Infantil, Internet, virtualidad y Marco Jurídico.

Abstract

This article had a purpose to raise awareness of the existing problematization brought about the rise of new technology and cyber crime network in the appearance, mass, distribution and marketing of child pornography on the Internet. The main purpose of this study is to examine existing standards and developments regarding the concept itself of Cybercrime and international legal standards governing crime network, and then make proposals to ensure the proper use of the Internet in terms of Exploitation Commercial Sexual Child. The purpose of this article is to allow an approach to issues and concepts related to the rights and cybercrime network, so that different political and social actors may have a small insight into this virtual reality and can take part in building and defense of cyberspace, allowing the development of a global world.

Key words: Cybercrime, child pornography, Internet, virtuality and Legal Framework.

Una de las peores consecuencias de la modernización de las comunicaciones y el auge de las nuevas tecnologías, ha sido sin duda, el fraude y los delitos electrónicos. “Todo vale hoy en día, y lo más preocupante, todo está en alquiler o venta. Los tiempos donde había que ser un experto para poder infectar, controlar o robar información de una máquina han pasado a la historia. Si además sumamos la presente situación económica mundial, donde parte de la población necesita dinero de forma urgente, ello propicia la incursión de muchas personas y grupos, totalmente ajenos a Internet, al mundo de los delitos en Internet” (1).

En la actualidad, vemos que mucho se habla del cibercrimen y pocas son las definiciones que se conocen del término. Expertos en la materia señalan que “el cibercrimen es la transformación de la delincuencia en medios informáticos o electrónicos”(2).

Oscar Morales, experto en aseguramiento de información explica que el cibercrimen es “cualquier acto ilegal que se comete a través de computadoras, como robo de identidad, acceso no autorizado a sistemas, cambio de información, estafas, robo de dinero; hasta crimen organizado que utiliza medios electrónicos para delinquir (pornografía infantil, trasiego de personas, etc.)”. El más común es el uso de los virus que pueden borrar, desaparecer, descomponer y/o facilitar el acceso de los criminales a la información personal (3).

Olof Sandstrom, director de Seguridad de Arsys Internet, empresa líder en alojamiento y registros de dominio, explica que el cibercrimen y los ciberdelitos son el mismo asunto, pues “son todos aquellos delitos cometidos en la Red y asegura que estamos hablando de ciberdelito como si estuviera perfectamente definido y legislado y resulta que hay media docena de hechos que sí podemos denominarlos, pero hay 700 que no, y ese es uno de los problemas”(4). 

A pesar de que no existe una categorización clara del término “cibercrimen”, los expertos en derecho penal, criminalistas, Jueces, fiscales y agentes policiales lo utilizan para designar todos aquellos delitos informáticos cometidos a través de Internet. 

Francisco Pinochet Cantwell, en su libro El Derecho de Internet señala que los delitos informáticos o ciberdelitos “son todas aquellas acciones típicas, antijurídicas que se cometen sobre informaciones de tipo confidencial, integral, de seguridad pública y propiedad común que están contenidas en sistemas informáticos, sobre los que operan las maniobras dolosas”(5).

Matías Bevilacqua, director Tecnológico de Cybex, asegura que los delitos en Internet son todas aquellas transgresiones de tipo tradicional en donde se utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,  y que es inusual encontrarse con algún delito que no exista ya, pues si se analiza los tipos de perjuicios que existen en la red, se evidencia que no hay nada nuevo, excepto el medio en donde se comete la falta (6).

Ante esto, podemos decir que el ciberdelito es el uso de herramientas tecnológicas o informáticas que emplea una persona, grupo u organización para cometer actos delictivos que atentan contra la integridad, confidencialidad, disponibilidad e información de terceros en la red. 

Olof Sandstrom hizo una breve tipología de los ciberdelitos y explica que el spam es la falta más conocida en la red, pero el phishing es el que mayor impacto tiene, debido a que perjudica directamente el dinero de las personas y a los Proveedores de Servicios de Internet (7).

Posteriormente se evidencian otras amenazas como: el espionaje industrial, los robos de identidad, la distribución de pornografía infantil en la red, los abusos contra la propiedad intelectual, los hackers, el terrorismo, los daños informáticos, atentados, el terrorismo, la violación a la intimidad, entre otros; Sin embargo, se desconocen las cifras y datos de estos fraudes debido a que no existen estadísticas.

Según el profesor Rodolfo Herrera Bravo, existe una clasificación que distingue entre los delitos informáticos y los delitos computacionales. Los delitos informáticos están estrechamente vinculados con aquellas acciones delictivas que no están contempladas en las normativas penales nacionales, debido a lo novedoso que resulta el ilícito. No obstante, los delitos computacionales, hacen referencia a aquellas acciones delictivas donde se utiliza las nuevas tecnologías de la información y la comunicación pero que están tipificadas en los códigos penales, debido a que corresponden a delitos tradicionales (8).

Pese a lo anterior, los autores Claudio Magliona Markovitch y Macarena López Medel, explican que la distinción entre delitos computacionales e informáticos no tiene importancia. Señalan que para “el concepto de delincuencia informática adoptado por ellos, entendida en términos genéricos y flexibles, no tiene trascendencia distinguir entre delitos en los cuales el computador es el medio o bien es el objeto de la conducta delictiva. Lo importante es centrarse en la especificidad de informática, en las funciones propias del computador, que al ser vulnerables constituyen los principales focos de criminalidad informática (9).

Un ejemplo claro de ello, lo representa la pornografía infantil en la red, donde a “fines de la década del 80, ha venido aumentando su distribución, a través de una variedad de redes informáticas, utilizando los servicios de Internet, incluidos los sitios web. Asimismo, una proporción no despreciable de la distribución de pornografía infantil, se ha vinculado a la delincuencia organizada transnacional” (10).

Y es que el incremento de delitos en internet se debe en gran medida a las características propias del ciberespacio, donde se garantiza el anonimato, se reportan altas ganancias y donde la presencia física no es totalmente necesaria para cometer un delito en red.

Muchos de los problemas que se presentan devienen del profundo desconocimiento individual que se tiene de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones aunadas a las profundas desigualdades tecnológicas presentes en los países menos desarrollados, y a la falta de una normativa legal internacional que permita la regulación de este medio de comunicación.

Cabe destacar que desde sus inicios la Internet no consideró la creación de parámetros de seguridad acordes a las exigencias de esta era moderna. No se contaba con la rápida emancipación de la red, ni de su masificación. Esta realidad ha traído consigo sistemas, servicios y protocolos insuficientes y vulnerables (11).

A esto le sumamos que el mundo virtual permite una liberalización total de pensamientos e inquietudes, “es en definitiva el individuo solo ante el ordenador, oculto tras la pantalla, no mostrando su persona y sus condicionantes, el individuo anónimo que encuentra una válvula de salida en el mundo virtual, donde se libera” (12).

Este comportamiento propio de los espacios virtuales hace que cualquier esfuerzo por parte de los Estados para regular la Internet sea entendido por los cibernautas como un atentado a la libertad de expresión y de pensamiento.

No obstante, en la actualidad se observan distintas iniciativas que se han hecho para frenar el cibercrimen y preservar las libertades en Internet.

Iniciativas para combatir los delitos informáticos

Dentro de las iniciativas que se han desarrollado, para promover la cooperación internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia informática, debemos destacar las medidas adoptadas por el Consejo de Europa, la Unión Europea, el Grupo de los Ocho y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Otro importante esfuerzo para enfrentar la ciberdelincuencia informática, finalizó exitosamente el 23 de noviembre de 2001, cuando el Consejo de Ministros de Europa, compuesto por los Ministros del Interior de los Estados que conforman la Unión Europea, junto con los EE.UU., Suráfrica, Canadá y Japón, firmaron en Budapest, Hungría, la “Convención sobre Ciberdelitos”, se trata del primer instrumento internacional sobre delitos en Internet.   

Igualmente, en agosto de 1996 se celebró en Estocolmo el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil de los Niños, donde se aprobó una Declaración y un Programa de Acción destinado a fortalecer la cooperación entre los Estados y la adopción concreta de medidas legales de carácter nacional, para establecer la responsabilidad criminal de los proveedores de servicios, clientes e intermediarios en la prostitución, tráfico y pornografía infantil en la red (13).

De igual forma, el 24 de febrero de 1997, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Acción Común contra la Trata de Seres Humanos y la Explotación Sexual de los Niños, donde se calificó estas prácticas como un grave atentado contra los derechos humanos fundamentales y contra la dignidad humana, advirtiendo que ellas pueden constituir una forma grave de delincuencia internacional organizada (14).

En mayo de 2000, el Consejo de Europa también adoptó una decisión relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet, en la que instó a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para incentivar la denuncia, garantizar la investigación y sanción de estos delitos, conformar unidades policiales especializadas y establecer nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de internet, en cuanto a información, eliminación y creación de sistemas de control de material pornográfico infantil (15).

En el 2001, se realizó en Yokohama, Japón, el segundo Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, donde se agruparon países de todo el mundo para combatir la pornografía infantil en la red (16).

Sin embargo, estas iniciativas han sido insuficientes. “Recordemos que el Derecho Penal y procesal vigente y presente en cada país, así como los principios garantistas inherentes a ambos, fueron construidos, en esencia, sobre la base de un modelo de criminalidad física, marginal, individual. Frente a ello, con la aparición de Internet, los distintos organismos encargados de su represión se han debido enfrentar a un cauce de ejecución delictiva que cuestiona plenamente mucho de los axiomas vigentes” (17).

Territorialidad y Desterritorialización

La regulación de la red ha supuestos profundos problemas en los ordenamientos jurídicos de cada país, pues a pesar de que muchos gobiernos han hecho reformas en el ámbito penal para castigar los delitos en red, muchos países presentan leyes inconsistentes debido a que han sido elaboradas sobre la base de un modelo de criminalidad tradicional, físico e individual y ajeno a los principios de aterritorialidad, propios del ciberespacio.

De igual forma, la Internet es una red que conecta a personas de todo el mundo, por lo que cuando se comete un ciberdelito, se observa un carácter transnacional de la conducta delictiva, que trae consigo serios problemas para determinar la competencia jurisdiccional que permita castigar al responsable del hecho punible, ya que para poder aplicar la ley se debe determinar el lugar donde se cometió el delito y tenemos que la Internet es un lugar que no tiene fronteras, ni límites, ni una ley que regule este tipo de delitos.

En este sentido, “notamos que la conducta delictiva puede tener su origen en uno o varios países y los resultados producirse sin embargo en otro u otros. Incluso puede resultar difícil afirmar donde tiene lugar dicha acción, pues tal y como se ha apuntado, la conducta delictiva navega por la red” (18).

Esto plantea muy serios problemas para determinar la competencia jurisdiccional del enjuiciamiento, debido a que para castigar a alguien se debe tener claro el principio de territorialidad (locus comissi delicti), cuestión que es difícil cuando se cometen delitos en la red.

En este sentido, tenemos a un ciberespacio que no posee distancias físicas ni territorios fijos. Un espacio virtual que reúne, convoca y organiza a toda una “comunidad” que se siente atraída por las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y que a pesar de que no tiene un lugar de referencia estable, posee un entorno donde imperan las interacciones sociales. Un mundo que no tiene fronteras, ni límites, ni mucho menos una normativa legal internacional eficiente que regule la conducta delictiva que genera la red.

El libro de Michel Serres, Atlas, ilustra el tema de lo virtual como “fuera de ahí”. El autor abre indirectamente una polémica sobre la filosofía heideggeriana del “ser ahí”. “Ser ahí” es la traducción literal del alemán dasein que significa existencia y en la obra de Heidegger existencia humana - ser un ser humano-. Pero, precisamente, no ser de ningún “ahí”, aparecer en un espacio inasignable (¿dónde tiene lugar la conversación telefónica?), no actuar más que entre cosas claramente situadas o no estar solamente “ahí” (como todo ser pensante), no impide existir. Aunque la etimología no prueba nada, señalemos que la palabra existir procede precisamente del latín sistere, estar situado, y del prefijo ex, fuera de. ¿Existir es estar ahí o salir de? ¿Dasein o existencia? Todo sucede como si la lengua alemana subrayara la actualización y el latín de la virtualización (19).

Lo anteriormente expuesto nos lleva a pensar que lo virtual es existencia, así se encuentre en un espacio inasignable, por lo que “cuando una persona, una colectividad, un acto, una información se virtualizan, se colocan ‘fuera de ahí', se desterritorializan” (20) y esa acción impide que los Estados- nación puedan controlar plenamente el ciberespacio.

Pierre Levy en su libro Qué es lo Virtual nos plantea que la desterritorialización es “una especie de desconexión que separa a la persona, colectividad e información del espacio físico o geográfico ordinario y de la temporalidad del reloj y del calendario. Una vez más no son totalmente independientes del espacio-tiempo de referencia, ya que siempre se deben apoyar de soportes físicos y materializarse aquí o en otro sitio, ahora o más tarde” (21).

Este devenir espacio-tiempo, propio de la virtualización, ha traído consigo un problema en los ordenamientos jurídicos de cada país, puesto que a pesar de que se han hecho reformas en el ámbito penal, la determinación del lugar o territorio en donde se ha realizado el delito es esencial para poder aplicar la ley.

Tenemos que cada nación posee una normativa jurídica particular, donde convergen leyes y reglamentos propios, por lo que no siempre se tiene bien tipificado el delito cuando es de tipo aterritorial.

El asunto se complica más porque en las comunidades virtuales se encuentran personas de distintas nacionalidades que viven en un determinado país y cometen delitos en otro, ejemplo claro, la producción y distribución de pornografía infantil en Internet.

Si bien el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, agrupa distintos países del mundo en la lucha contra la Explotación Sexual Infantil (22), no siempre es clara la sanción cuando se cometen delitos en la red, debido a que algunas legislaciones tienen más actualizadas y adecuadas sus normativas legales en torno a los espacios virtuales que otros países y, además, no siempre se establecen los mismos criterios de penalización, lo que para algunos es un delito para otros podría no serlo. Asimismo, no todos los países del mundo están suscritos a este protocolo.

Cabe recordar que los Estados poseen características políticas, culturales, económicas e ideológicas particulares, que no siempre corresponde con los intereses de la Sociedad Internacional y que a la hora de emprender una lucha común se presentan enfrentamientos debido a la diversidad de criterios (23).

Sin embargo, algunos países se encuentran agrupados para luchar en contra de la Explotación Sexual Infantil, especialmente cuando se utilizan medios tecnológicos modernos. “Muchos países han revisado y reforzado su legislación, y más de 21 países aplican leyes penales extraterritoriales, que permiten procesar a los nacionales que exploten a un niño con fines sexuales en otro país. Además en 34 países se han adoptado programas de acción nacionales contra la explotación sexual comercial de los niños, y entre otros 26 está en curso la elaboración de programas similares. Sin embargo, con todo ello, hemos rozado el problema” (24). 

Ante esto, vemos que no es suficiente la buena fe y la disposición de los Estados para atacar el cibercrimen, por lo que, surge la necesidad de traer un nuevo fenómeno jurídico: el “Derecho de Internet”, ya que “lo que hoy conocemos y estamos escribiendo de Internet, tiene, como principal característica, que mañana ya estará atrasado. Cada día, es necesario hacer un “upgrade” (actualización) si queremos seguir su velocidad” (25).

La expansión y crecimiento de las redes de telecomunicaciones trae consigo nuevos delitos y situaciones carentes en la actualidad de regulación, por lo que es indispensable la intervención del Derecho en Internet.

Las constantes actualizaciones propias de las tecnologías de la información y la comunicación supera la creación de normativas legales penales. Por esa razón, se observa un vacío legal y vulnerabilidades a la hora de sancionar delitos en Internet.

De igual forma, no existe una respuesta inmediata cuando se emprenden acciones delictivas que involucran a varias personas que están ubicadas en diferentes lugares y que han sido víctima de un delito en red.

A todo esto le sumamos, la brecha digital presente en cada país y el profundo desconocimiento que se tiene de las nuevas tecnologías. “Aún siendo expertos en nuestras propias áreas de especialización, desconocemos el funcionamiento intrínseco de Internet, ignoramos las sutilezas de la cultura digital y carecemos de bagaje tecnológico para llegar al fondo de muchos procesos y protocolos. La ignorancia nos conduce a sobredimensionar y mitificar las cosas” (26).

La ignorancia se masifica en distintos sectores, no sólo en el ámbito judicial y policial. Vemos como muchos usuarios, en especial menores de edad, son ignorantes de la ley y de los ordenamientos jurídicos acerca de los usos de Internet, por lo que cometen ilícitos por desconocimiento.

Y es que la evolución de Internet ha traído consigo nuevas formas delictivas. Vemos como cualquier usuario puede “desde su propia habitación cometer un delito grave, incluso sin pretenderlo o sin ser consciente de ello, en apenas 20 segundos” (27).

La ignorancia muchas veces se manifiesta en la inmadurez, en la impericia, imprudencia y adolescencia ante el peligro. Por ello, se observa un sin número de jóvenes cometiendo delitos en red (28).

Ante este panorama compuesto por agentes incapaces (adultos y adolescentes, con profundo desconocimiento), leyes insuficientes y un sustrato resbaladizo, el problema está servido (29).

La pornografía en Internet y su masificación en la red

Hoy en día, la explotación sexual de menores de edad a través de internet se incrementa aceleradamente, por lo que ocupa el tercer lugar del mundo en la lista de delitos cibernéticos, después de los fraudes y las amenazas, según la policía Federal Preventiva de México (30).

Según un informe que elaboró la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia en Asunción, Paraguay, en el 2004 sobre la situación de la pornografía infantil en Internet en el Paraguay realizado por la Interpol de ese país, el principal sitio de intercambios de pornografía infantil lo constituye el chat debido a que es un medio accesible y económico (31).

Este informe también plantea que en su mayoría la pornografía infantil “es distribuida por particulares que desde su propio ordenador entran en los ‘chat' de contenido erótico y tras ponerse en contacto con otros usuarios intercambian las fotografías o películas con contenido pedófilo” (32).

Asimismo, este tipo de material se localiza en los distintos portales web ‘camuflado' y es difundida de forma indiscriminada. Según datos de la revista FORBES, la pornografía mueve 60 mil millones de euros en el mundo, lo que expresa que alrededor de 250 millones de personas en el mundo son consumidoras de esta clase de entretenimiento (33).

Notamos que la pornografía infantil se consolida día a día a través de un mercado sexual que impone la globalización y el capitalismo, donde se incita constantemente al consumo independientemente si se tiene la edad, y se cuenta con la concretad física o la madurez sexual.

En este sentido, advertimos que Internet fomenta un poder económico- político que se impone como una maquinaria que sólo es capaz de proporcionar placer, independientemente de si se tiene o no la edad o “la concretad física”, como bien lo explica Frederic Jameson en su libro Estudios Culturales in Estudios Culturales: reflexiones del multiculturalismo, “debemos sospechar de la referencia al cuerpo como una apelación a la inmediatez… incluso el trabajo médico y penal de Foucault puede leerse como una descripción de la construcción del cuerpo que rechaza la inmediatez prematura… Pero la fascinación actual por la pornografía, la tortura y la violencia es más el signo de la pérdida de esa inmediatez y la nostalgia por la concretad física, imposible, que prueba del Zeitgeist de que está en todos lados, listo para ser aprehendido. De hecho, lo que hay a nuestro alrededor son más bien imágenes e información estereotipada sobre el cuerpo” (34).

El consumidor de pornografía sólo busca deseo, seducción, placer y poder, se insensibiliza y empieza a satisfacerse de cualquier imagen por cruda que sea. No obstante, cada vez que un consumidor visualiza una imagen de un infante en situación de abuso, automáticamente se reproduce el abuso.

Josep Antón Arrebola, secretario general del Consorcio ECPAT España -dedicado a combatir la Explotación Sexual Infantil, explica que la pornografía infantil posee elementos adictivos y que esa adicción conlleva a la acción, por lo que se convierte en un sustituto del abuso físico. Todo adicto desea concretar aquellas fantasías que le han venido proporcionando placer sexual, razón por la cual se pierde sensibilidad y se empieza a sentir atracción por contenidos más fuertes (35).

Ante esto, Foucault advierte que “aunque la censura y la prohibición están presentes en la normalización y control de la sexualidad, es evidente que la ‘economía del placer', en tanto que forma de poder, se ha transformado en una extensa maquinaria de regimentación sexual”(36).

Por esta razón, la sexualidad se convierte en un instrumento de poder político y económico que sólo busca disciplinar a los individuos como máquinas de placer.

Ahora bien, hoy en día nos encontramos con diversas formas de pornografía que se han alejado de su función erótico-sexual, llegando a la criminalidad- sexual, aquí, independientemente de que exista un poder económico- político de trasfondo, merece ser atendida, pues están en juego los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Y es que a inicios del 2006 existían más de 100 sitios de pornografía infantil en Internet y se estima que en la actualidad existen alrededor de  4 mil páginas con contenido sexual infantil (37).

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), “México ocupa el noveno lugar del mundo en explotación sexual infantil con una cifra estimada en 25 mil menores involucrados en actividad ilícita” (38).

Ante el problema de la pornografía infantil en la red surge la necesidad de elaborar propuestas concretas en materia de políticas públicas para disminuir esta actividad ilícita que día a día afecta a miles de niños, niñas y adolescentes.

Una de las acciones inmediatas que deben ponerse a prueba desde el ámbito nacional para fortalecer el Derecho en Internet y combatir la pornografía infantil es la creación de una política comunicacional que tenga como base concientizar a la población acerca de los peligros y previsiones respecto al uso de la Internet. 

La mejor manera de combatir este fenómeno social es prevenir informando y por esa razón, lo principal es que cada país establezca acciones conjuntas entre las instituciones, las unidades policiales, los proveedores de servicios, expertos en tecnologías, educadores y el ciudadano común, de modo que se pueda desarrollar un Plan de Acción en contra de la pornografía infantil, enfocado en un primer momento desde la jurisdicción nacional, para luego extender el concepto de políticas públicas al ámbito internacional. 

Este Plan de Acción debe estar orientado en el fortalecimiento de la participación ciudadana, en especial la de los niños, niñas y adolescentes, para que de manera conjunta, sirvan de agentes multiplicadores de información y sean capaces de fiscalizar, denunciar y combatir la pornografía infantil en la red.

La idea es fomentar un mayor compromiso, pues está en juego los derechos y libertades sexuales de los niños, niñas y adolescentes de muchas naciones, en especial, aquellas que se encuentran en Latinoamérica, donde existen mayores fallas y vulnerabilidades.

Referencias Bibliográficas

Ceballos Garibay, Héctor. 1994. Foucault y el poder. Ediciones Coyoacán S.A. México.

De la Fuente Jiménez, Claudia. 2008. Delitos de pornografía infantil. Legal Publishing. Chile.

Fernández Teruelo, Javier Gustavo. 2002. La Sanción Penal de la Distribución de la Pornografía Infantil a través de Internet: cuestiones claves, en Boletín de la Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia BFD, segunda época Nº 20.

Hocsman, Heriberto Simón. 2005. Negocios en Internet. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma. Buenos Aires, Argentina. Página: 249. Citado por Pinochet Cantwell, Francisco José. 2006. El Derecho de Internet. Editorial de Derecho de Chile. Santiago, Chile.

Jameson, Frederic. 2005. Estudios Culturales in Estudios Culturales: reflexiones sobre el multiculturalismo .Editorial Paidós.  Buenos Aires.

Magliona  Markovicth, Claudio; López Medel, Macarena. 1999. Delincuencia y Fraude Informático. Editorial Jurídica de Chile.

Molina Cantillana, René. 2008. Delitos de pornografía infantil. Librotecnia. Chile.

Pierre, Levy. 1995. ¿Qué es lo virtual? Ediciones Paidós Ibérica. S.A. Buenos Aires. 

Pinochet Cantwell, Francisco José. 2006. El Derecho de Internet. Editorial de Derecho de Chile. Santiago, Chile.  

Velasco Nuñez, Eloy. 2006. Delitos contra y a través de las nuevas tecnologías: ¿cómo reducir su impunidad? Centro de Documentación Judicial. Consejo Judicial del Poder Judicial. Madrid.

Villagrasa Alcaide, Carlos. 2003. Nuevas Tecnologías de la Información y Derechos Humanos. Seminario organizado por la Fundación Internacional Olof. Barcelona, España. Cedecs.

Linkografía

Cibercrimen y ciberterrorismo: dos amenazas emergentes. Texto publicado en http://www.virusprot.com/SeguridadInformatica-J.Cano Cibercrimen%20y%20Ciberterrorismo.htm. Visitado en julio de 2009.

Cibercrimen y Derechos Humanos. Texto publicado en http://www.choike.org/nuevo/informes/2362.html. Visitado en julio de 2009.

Cibercrimen: ¿está usted a salvo? Texto publicado en  Revista Medicina, Vida y Salud. Junio 2005. Página web: http://www.medicos.sa.cr/Revista/archivos/Med_37jn05.pdf. Visitado en julio de 2009.

El Cibercrimen: ¿Nueva fórmula o técnicas diferentes para los mismos delitos? Texto publicado en http://www.borrmart.es/articulo_redseguridad.php?id=1424&numero=28. Visitado en julio de 2009.

Delitos informáticos y género: de la protección de usuarias a la formación de ciudadanas cibercríticas. Texto publicado en http://www.genderit.org/esp/index.shtml?apc=a--s96167-1. Visitado en julio de 2009.

Flores Fernández, Jorge. 2008. Menores y ciberdelitos, una realidad inevitable. Texto publicado en http://controlparental.wordpress.com/2008/12/03/menores-y-ciberdelitos-una-realidad-evitable/. Visitado en julio de 2009.

Informe del Cibercrimen 2008. Disponible en www.s21sec.com. Visitado en noviembre de 2009.

López, María Jesús. La pornografía lleva a la adicción y ésta a un aumento de dosis .Artículo publicado en (http://www.teologoresponde.com.ar/Adiccion_Sexual/Pornografia_aumento_dosis.htm). Visitado en septiembre de 2009. 

Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Yokohama, Japón. 2001. Texto extraído de la página: http://www.csecworldcongress.org/PDF/sp/Yokohama/Press_materials/Introductory%20brochure_SP.pdf Visitado en agosto de 2009.

Situación de la pornografía infantil en Internet en el Paraguay. Informe extraído de la página (http://www.iin.oea.org/proy_trafico_ninos_internet/iintpi/pronog.paraguay.pdf) Visitado en septiembre de 2009.

Una guía previene a los adolescentes para que no cometan delitos en la red. Texto publicado en http://www.hoytecnologia.com/noticias/guia-previene-adolescentes-para/113232. Visitado en julio de 2009.

Velasco Ramírez, Hypatia. 2007. México, segundo productor de pornografía infantil. Texto publicado en  http://www.cimacnoticias.com/site/07030104-Mexico-segundo-pro.16718.0.html. Visitado en agosto de 2009


1) Informe Cibercrimen 2008. Documento disponible en www.s21sec.com. Visitado en noviembre de 2009.

2) Cibercrimen y ciberterrorismo: dos amenazas emergentes. Texto publicado en http://www.virusprot.com/SeguridadInformatica-J.Cano Cibercrimen%20y%20Ciberterrorismo.htm. Visitado en julio de 2009.

3) Cibercrimen: ¿está usted a salvo? Texto publicado en  Revista Medicina, Vida y Salud. Junio 2005. Página web: http://www.medicos.sa.cr/Revista/archivos/Med_37jn05.pdf. Visitado en julio de 2009.

4) El Cibercrimen: ¿Nueva fórmula o técnicas diferentes para los mismos delitos? Texto publicado en

5) http://www.borrmart.es/articulo_redseguridad.php?id=1424&numero=28. Visitado en julio de 2009.

6) Hocsman, Heriberto Simón. 2005. Negocios en Internet. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma. Buenos Aires, Argentina. Página: 249. Citado por Pinochet Cantwell, Francisco José. 2006. El Derecho de Internet. Editorial de Derecho de Chile. Santiago, Chile. Página: 484.

7) Ídem.

8) Ídem.

9) Pinochet Cantwell, Francisco José. 2006. El Derecho de Internet. Editorial de Derecho de Chile. Santiago, Chile.   Página: 484 y 485.

10) Magliona  Markovicth, Claudio; López Medel, Macarena. 1999. Delincuencia y Fraude Informático. Editorial Jurídica de Chile. Página: 45.

11) Op Cit. Pinochet Cantwell, Francisco José. Página: 498.

12) Velasco Nuñez, Eloy. 2006. Delitos contra y a través de las nuevas tecnologías: ¿cómo reducir su impunidad? Centro de Documentación Judicial. Consejo Judicial del Poder Judicial. Madrid. Página: 97.

13) Ibídem. Página: 95.

14) Cantillana, Rene Molina. 2008. Delitos de pornografía infantil. Librotecnia. Chile. Página: 31

15) Ibídem. Página:32

16) Ibídem. Página: 33

17) Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Yokohama, Japón. 2001. Texto extraído de la página: http://www.csecworldcongress.org/PDF/sp/Yokohama/Press_materials/Introductory%20brochure_SP.pdf Visitado en agosto de 2009.

18) Fernández Teruelo, Javier Gustavo. 2002. La Sanción Penal de la Distribución de la Pornografía Infantil a través de Internet: cuestiones claves, en Boletín de la Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia BFD, segunda época Nº 20. Página: 13.

19) Ibídem. Página: 20.

20) Pierre, Levy. 1995. ¿Qué es lo virtual? Ediciones Paidós Ibérica. S.A. Buenos Aires.  Página: 14

21) Ídem.

22) Ibídem. Páginas: 14 y 15.

23) Se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector Internet. Texto extraído de Molina Cantillana, René. 2008. Delitos de pornografía infantil. Librotecnia. Chile. Página: 210. 

24) Villagrasa Alcaide, Carlos. 2003. Nuevas Tecnologías de la Información y Derechos Humanos. Seminario organizado por la Fundación Internacional Olof. Barcelona, España. Cedecs. Página: 60

25) Op Cit. Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Yokohama, Japón. 2001. Texto extraído de la página: http://www.csecworldcongress.org/PDF/sp/Yokohama/Press_materials/Introductory%20brochure_SP.pdf Visitado en agosto de 2009. Página: 2.

26) Op Cit. Pinochet Cantwell, Francisco José. Página: 20.

27) Op Cit. Velasco Nuñez, Eloy. Página: 96.

28) Flores Fernández, Jorge. 2008. Menores y ciberdelitos, una realidad inevitable. Texto publicado en http://controlparental.wordpress.com/2008/12/03/menores-y-ciberdelitos-una-realidad-evitable/. Visitado en julio de 2009.

29) Una guía previene a los adolescentes para que no cometan delitos en la red. Texto publicado en http://www.hoytecnologia.com/noticias/guia-previene-adolescentes-para/113232. Visitado en julio de 2009.

30) Ídem.

31) Velasco Ramírez, Hypatia. 2007. México, segundo productor de pornografía infantil. Texto publicado en  http://www.cimacnoticias.com/site/07030104-Mexico-segundo-pro.16718.0.html. Visitado en agosto de 2009

32) Situación de la pornografía infantil en Internet en el Paraguay. Informe extraído de la página (http://www.iin.oea.org/proy_trafico_ninos_internet/iintpi/pronog.paraguay.pdf) Visitado en septiembre de 2009. Página: 4.

33) Ídem.

34) López, María Jesús. La pornografía lleva a la adicción y ésta a un aumento de dosis .Artículo publicado en (http://www.teologoresponde.com.ar/Adiccion_Sexual/Pornografia_aumento_dosis.htm). Visitado en septiembre de 2009. 

35) Jameson, Frederic. 2005. Estudios Culturales in Estudios Culturales: reflexiones sobre el multiculturalismo .Editorial Paidós.  Buenos Aires. Página: 123.

36) Op Cit. López, María Jesús. La pornografía lleva a la adicción y ésta a un aumento de dosis .Artículo publicado en (http://www.teologoresponde.com.ar/Adiccion_Sexual/Pornografia_aumento_dosis.htm). Visitado en septiembre de 2009. 

37) Ceballos Garibay, Héctor. 1994. Foucault y el poder. Ediciones Coyoacán S.A. México. Página: 95.

38) Op Cit. Hekademus, Revista Científica de la Fundación Iberoamericana para la Excelencia Educativa. Enero 2009.Costos de la globalización y los avances tecnológicos para los infantes en vulnerabilidad social extrema en México. El caso de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial. Volumen 02, número 03, página: 4.

39) Ídem.